Resumen del Artículo ciento veintiséis

Artículo ciento veintiséis del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — 1. El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial cesara: a) Por haber expirado el término de su mandato, que se entenderá agotado en la misma fecha en que concluya el del Consejo General por el que hubiere sido propuesto. b) Por renuncia. c) A…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo ciento veintiséis

1. El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial cesara:

a) Por haber expirado el término de su mandato, que se entenderá agotado en la misma fecha en que concluya el del Consejo General por el que hubiere sido propuesto.

b) Por renuncia.

c) A propuesta del Pleno del Consejo, por causa de notoria incapacidad, o incumplimiento grave de los deberes del cargo, apreciada por tres quintos de sus miembros.

2. Los casos a que se refieren las letras b) y c) de este artículo se comunicarán al Gobierno por mediación del Ministerio de Justicia. En tales casos se procederá al nuevo nombramiento de Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo ciento veintiséis

¿Qué dice el Artículo ciento veintiséis del LOPJ?

1. El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial cesara: a) Por haber expirado el término de su mandato, que se entenderá agotado en la misma fecha en que concluya el…

¿El Artículo ciento veintiséis del LOPJ está vigente?

El artículo ciento veintiséis del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo ciento veintiséis dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO IV › SECCIÓN SEGUNDA.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo ciento veintiséis?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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